Una
de las consultas que más se repite entre los clientes de nuestro despacho de administración de fincas en Móstoles,
Madrid, es sobre la posibilidad de renunciar a la presidencia de la
comunidad de vecinos. Algo que no es sencillo de hacer dado que la Ley de
Propiedad Horizontal establece que la renuncia puede tener lugar únicamente por
una sentencia judicial o bien por causas de fuerza mayor.
¿Qué se entiende por “fuerza mayor”? Pese a que la ley no es más explícita, se
refiere a casos de enfermedad o de incapacidad que impida desarrollar las
funciones del cargo. Por lo que solamente suelen aceptarse las renuncias
motivadas por accidentes o enfermedades graves.
Es cierto que el cargo de presidente de la comunidad conlleva algunas
responsabilidades de importancia, como puede ser la firma de los contratos de
los servicios de la comunidad o la moderación de las juntas de vecinos, pero no
hay que olvidar que el periodo de presidencia es de tan sólo un año, y ese
periodo pasa muy rápido.
Nuestra experiencia en la administración
de fincas en Móstoles, Madrid, nos lleva, de todos modos, a recomendar a
nuestros clientes que, a la hora de elegir los cargos de la junta directiva de
la comunidad, además de los preceptivos presidente y secretario, se nombren
también uno o dos vicepresidentes para que sustituyan al titular en caso de
enfermedad, vacaciones o ausencia. De este modo, en caso de tener que tomar
alguna medida urgente, habrá alguien en la finca con capacidad de decisión.
Puede ocurrir también, aunque desde la Administración
de Fincas López Olmedo conocemos muy pocos casos, que en una comunidad haya
una persona que repita como presidente durante varios años consecutivos.
¿Puede renunciar el presidente de una comunidad de vecinos?
08/03/20168 de Marzo de 2016
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